Testamento ológrafo

Testamento ológrafo

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El testamento ológrafo es uno de los instrumentos que nuestro ordenamiento jurídico establece para que una persona disponga de sus bienes para después de su muerte. Si bien, al no tratarse de un título sucesorio que generalmente se utilice, ya que la vía más común es el testamento abierto ante Notario, no se conocen sus características principales así como sus formalidades para realizarlo y darle validez.

Este artículo tiene por objeto arrojar algo de luz a las cuestiones más comunes que se nos pueden plantear, como las características de este tipo de título sucesorio, sus requisitos y su validez una vea se produzca el fallecimiento del testador. 

Nuestro ordenamiento jurídico lo nombra en el Articulo 678 del Código Civil, y lo regula en el 688 y siguientes, del mismo cuerpo normativo.

Una de las principales características es que este testamento ha de ser manuscrito completamente por el testador de su puño y letra, con su letra habitual, así como deberá firmarlo e indicar la fecha en la que lo realiza. En su elaboración no hay intervención notarial, aunque, como más adelante expondremos, sí la habrá en su posterior protocolización. En virtud de lo anterior, esta modalidad de testamento supone un otorgamiento más barato a la par que secreto; ya que únicamente quien lo realiza conoce su contenido. No obstante lo anterior, siempre es aconsejable que algún familiar, o persona próxima al testador, tenga conocimiento del mismo para que cuando éste fallezca, se pueda cumplir su última voluntad siguiendo los requisitos que marca la Ley para ello.

El fundamento principal de este tipo de testamento no es otro que dar una herramienta para testar para aquellos casos en los que no se puede acudir a una Notaría para realizar un testamento abierto, como por ejemplo ha ocurrido recientemente a raíz del confinamiento con motivo del Coronavirus.

Si bien, no cualquier persona puede realizar un testamento ológrafo, nos encontramos que además de tener que ser manuscrito, firmado y fechado por el propio testador, éste debe contar con la mayoría de edad y debe identificarse con nombre completo y apellidos, así como indicar el lugar donde se realiza. 

A diferencia de otros testamentos poco habituales como son el testamento en tiempos de pandemia o el testamento en peligro de muerte, el testamento ológrafo no requiere que en su redacción estén presentes testigos, así como además se considera válido el testamento realizado por persona extranjera que vive en España en su idioma, a diferencia de un testamento abierto ante Notario.

A pesar de estas ventajas, la complicación deviene al fallecimiento del testador, dado que el testamento ológrafo requiere para su validez ser protocolizado notarialmente dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, motivo por el cual es importante que algún familiar o persona de confianza conozca la existencia del mismo. 

La protocolización (regulada en la Sección 3ª de la Ley del notariado de 28 de mayo de 1892) deberá realizarse ante un Notario competente para actuar en el lugar que tuvo el causante su último domicilio, o bien de un distrito colindante. 

En la primera fase de la protocolización se debe aportar el testamento ológrafo al Notario junto con los datos identificativos del causante, el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad. Este último refleja si el fallecido otorgó alguna otra disposición testamentaria ante Notario. Una vez se presenta esta documentación, el Notario procederá a su adveración, lo cual implica que se abre un procedimiento de autenticación del testamento, para acreditar que fue realizado por la persona fallecida. 

Para ello el Notario requerirá a los interesados para que comparezcan ante él, así como al menos a tres testigos que conocieran la letra y firma del causante, al objeto que declaren si dicho testamento fue indudablemente realizado por el fallecido. En el caso que no todos los interesados acudan al acta de requerimiento de protocolización, se procederá a su localización mediante anuncios por los distintos medios de notificación reconocidos en Derecho, durante el plazo de un mes. En este plazo, paralelamente, se realizarán cuantas pruebas se consideren oportunas para determinar la autenticidad y autoría del causante si no ha podido ser ratificada por los testigos. En el caso que los testigos no puedan confirmar la autenticidad de la letra y firma del testamento, el Notario puede solicitar que le sea aportada documentación que fuera escrita y firmada por el causante al objeto de practicar una prueba pericial caligráfica.

Una vez el Notario considere justificada la autenticidad del testamento, ya sea a partir de las declaraciones de los testigos, o bien tras el informe pericial caligráfico, autorizará el acta de protocolización. Una vez protocolizado el testamento ológrafo los herederos podrán iniciar los trámites sucesorios. 

Por el contrario, si tras la prueba pericial caligráfica no se puede declarar la autoría del documento por parte del causante, el Notario finalizará el acta no autorizando su protocolización.

Como podemos ver, la facilidad y economía de su elaboración para el testador, se vuelve en un procedimiento algo arduo y no tan económico para sus herederos a la hora de darle validez jurídica; motivo por el cual la mayoría de testadores optan por el testamento abierto ante Notario.

María Villa. Abogada en Lealis Abogados

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