Supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

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Tradicionalmente, en la venta de inmuebles previamente adquiridos por herencia, cuando no se trataba de herederos forzosos, siempre surgía la figura hasta ahora contemplada en el artículo 28 de La Ley Hipotecaria, que establecía una limitación o suspensión temporal de la eficacia de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, frente a terceros adquirientes o acreedores hipotecarios. El artículo estaba redactado de la siguiente manera:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.

Dicha advertencia, que quedaba reflejada en los datos registrales de la finca, representaba una fuente de conflictos y suponía un inconveniente cuando los herederos se planteaban vender los inmuebles adquiridos por herencia, durante dicho plazo de dos años, ya que inquietaba a los posibles interesados en comprar, cuando no directamente frustraba la operación.

La Ley  8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en su artículo 3-dos, pone fin a dicha limitación, con entrada en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. (Se estuvo barajando la posibilidad de reducir el plazo, a 3 meses, por ejemplo, pero finalmente se ha optado por suprimirlo directamente).

Quedan pendientes algunas preguntas en relación a la situación transitoria para las sucesiones causadas durante los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta medida, ya que la Ley carece de previsión alguna al respecto. Parece opinión mayoritaria entre la doctrina que el artículo 28 de la Ley Hipotecaria dejará de aplicarse incluso a las sucesiones anteriores, existiendo la posibilidad de solicitar la cancelación registral de la mención al art. 28 de la Ley Hipotecaria, si esta ya hubiera sido anotada, en el caso de que pudiera entorpecer de alguna manera la operación que se pretenda levar a cabo.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, enviando un email a info@lealisabogados.es, estaremos encantados de atenderle.

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