Desheredar a un hijo en tiempos de pandemia

Desheredar a un hijo en tiempos de pandemia

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El confinamiento ha dejado secuelas no solo físicas y sanitarias, sino también económicas y morales a muchas personas. Hay quienes, durante estos meses, se han podido reconciliar con ese familiar o amigo del que hace meses o años no sabía nada. Pero también quienes han podido confirmar una amarga realidad: la soledad más absoluta y descarnada pese a tener hijos.

Han aumentado las solicitudes de ancianos para desheredar a sus hijos. Con motivo de la pandemia hubo muchos mayores a quienes sus familiares no les atendieron, ni siquiera les llamaron por teléfono, iniciándose así el trámite legal de desheredación. Siendo la principal causa la soledad. La pandemia ha sido la gota que ha colmado el vaso de relaciones familiares que ya venían dañadas.

El Tribunal Supremo empezó a tener en cuenta estos casos en 2014, se ha producido un aumento de los padres que consultan a los expertos los motivos y posibilidades e desheredar a un hijo.

En nuestro derecho, la ley obliga a los progenitores a dejar al menos un tercio de la herencia a sus hijos; lo que legalmente se conoce como la “legítima”. Los hijos tienen derecho según el Código Civil a las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. Por el contrario, la desheredación priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, en virtud de una causa determinada por la ley. Sólo si se comprueba que los padres han sido agredidos físicamente pos sus vástagos, que les han privado de los alimentos cuando lo necesitaban, o que han sido maltratados psicológicamente, pueden tramitar la desheredación. 

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes son, según el artículo 853 del Código Civil:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

Si se quiere desheredar a un hijo se tiene que alegar el motivo por el cual se le priva de ese derecho y si no está de acuerdo tendrá que probarlo una vez que se levante el testamento. Esto creaba problemas prácticos enormes en los juzgados y en las familias, por lo que ahora se ha ampliado el espectro a partir de las sentencias del Supremo y ha quedado limitado en justificar el mal trato prolongado con alguna denuncia o testigos. Eso sí, las causas deben ser probadas jurídicamente y en el último punto, el daño causado debe estar justificado por injurias, abandono o menosprecio y se admitirá si cumplen con estos dos requisitos: que los hechos sean muy graves y que se puedan demostrar.

Otro de los puntos que se debe aclarar es que la desheredación afecta solo al desheredado, es decir que en ningún caso se extienden sus efectos a sus hermanos o hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos. 

El maltrato psicológico a los padres es causa de desheredación de los hijos según las últimas sentencias del Tribunal Supremo: En una reciente sentencia dictada el pasado 13 de mayo, interpreta el artículo 853.2 del Código Civil, que señala como justa causa para desheredar a los hijos y descendientes el “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, entendiendo que dentro de dicho apartado se encuentra también el maltrato psicológico. Cita la jurisprudencia del Supremo que se configura el maltrato psicológico como una injustificada actuación del heredero que deteriora o menoscaba la salud mental del testador, entendiéndose comprendida dentro del maltrato de obra del anteriormente mencionado artículo al realizar una interpretación flexible de la norma.

Un aspecto importante también a tener en cuenta es que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento acreditando que no concurren los requisitos para ser desheredado. En este caso, la decisión corresponderá al juez; Si se estima que no concurre causa de desheredación, el heredero tendrá derecho a la legítima estricta.

Entre marzo y julio han recibido hasta 115 solicitudes (casi una diaria), frente a las 48 del año pasado en el mismo intervalo de tiempo: un incremento del 239%.

En toda España son cerca de 600.000 los interesados en desheredar, pero muchos ni siquiera dan el paso para informarse.

Durante el pasado año, se iniciaron 268 trámites de padres que querían desheredar a los hijos. En estos meses de pandemia, vamos por 115″. Son personas  que no han recibido una llamada, ni un mensaje aún en estos tiempos tan duros, de confinamiento. 

Y es que la cuarentena ha sido, en muchos casos, el detonante para que padres o madres quisieran recurrir a esta práctica. 

La complejidad en el trámite judicial, su demora y el desgaste emocional que conlleva desheredar a un hijo, hace que sean muy pocos los casos que se cierren con sentencia. Se detectan muchos casos en los que la mitad se arrepiente y busca un nuevo acercamiento con sus hijos y nietos. Cada caso tiene una historia particular y un drama familiar que se debe analizar. Lo que queda claro es que el Código Civil de 1889, según los expertos, se ha tocado muy poco y se ha quedado “arcaico” y coinciden en que es necesario que se adapte a las nuevas realidades sociales. Se producen más casos ahora porque la sociedad ha ido perdiendo el respeto tradicional a los mayores, pero también por una mayor conciencia que produce un efecto llamada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, enviando un email a info@lealisabogados.es, estaremos encantados de atenderle.

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