La obligación tributaria respecto de la presentación de la Renta del fallecido se traspasa a sus herederos o legatarios. En caso de tener la obligación de presentar la dicha declaración o bien, que el resultado de la liquidación sea a devolver deberá ser una declaración individual, no se podrá efectuar una declaración conjunta.
En la declaración correspondiente se tendrá que hacer constar el fin del período impositivo por causa de fallecimiento.
Los plazos establecidos para realizar dicha declaración siempre serán los mismos que para cualquier obligado en dicho impuesto.
En caso que la declaración saliera a ingresar, únicamente habría que seleccionar un número de cuenta para que en los plazos indicados en la declaración pudiera hacerse efectivo el cobro.
En el caso de que la declaración saliera a devolver deberemos diferenciarlo en si la cuantía es inferior o igual a 2.000 € o superior.
- Cuando inferior o igual a 2.000€ deberemos aportar la siguiente documentación complementaria una vez realizada la Declaración de la Renta:
- Certificado de defunción
- Libro de Familia completo
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Testamento
- Aceptación de la Herencia
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución
2. Para importes superiores a 2.000€, tendremos que acompañar toda la documentación anterior con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el importe de la devolución. Si dicho Impuesto ya estaba realizado con anterioridad deberá hacerse una complementaria.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, enviando un email a info@lealisabogados.es, estaremos encantados de atenderle.