Heredamiento cumulativo en Cataluña

Heredamiento cumulativo en Cataluña

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El heredamiento cumulativo es un pacto en el que se nombra heredero y se realiza la entrega de presente de bienes. Regulado en el artículo 431-19.2 “El heredamiento es cumulativo sí, además de conferir la calidad de heredero del heredante atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter, aunque el heredante excluya vienes concretos de la atribución de presente”.

Dicho heredamiento cumulativo puede tener también un doble contenido:


• El heredamiento cumulativo “normal” equivale a la designación del heredero, incorporando la entrega – transmisión – actual de todos los bienes que en ese momento tenga el heredante.
• El heredamiento cumulativo “con exclusión” deja fuera de esa transmisión
actual algunos de los bienes que en ese momento tenga el heredante, además obviamente, de los que pueda adquirir en un futuro, los cuales se adquirirán al fallecer el mismo.

Por otro lado, si el pacto excluye transmisión de presente en algunos bienes concretos, la adquisición por el heredero de tales bienes (o, aunque no hubiere habido tal exclusión, la de los bienes adquiridos por el heredante con posterioridad a otorgarse el pacto sucesorio) se retrasa al fallecimiento del heredante, y también a la tributación por la misma. En este caso resultará que se habrán producido en la sucesión de dicho causante dos hechos imponibles, no acumulables (pues la normativa del IS no prevé la acumulación de transmisiones mortis causa), en dos momentos diferentes, lo que supone romper la progresividad del impuesto.

El beneficio fiscal más relevante recae en la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en virtud de un heredamiento cumulativo donde se le aplica el artículo 33.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a toda transmisión mortis causa.

En consecuencia, sea cual sea el momento en que se produzca la transmisión (al tiempo del pacto sucesorio o al fallecimiento del heredante; o en ambos momentos) el heredante no tiene ganancia ni pérdida patrimonial, añadiendo también que para el heredero cabe una actualización de valores (con el límite del valor de mercado en la fecha del pacto) y fecha de adquisición, lo que puede permitir una menor tributación en el supuesto de posterior venta a un tercero.

Por lo que refiere al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados el heredamiento cumulativo no estará sujeto a dicha tributación debido a que está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En conclusión, la figura del heredamiento cumulativo es una herramienta fiscal para transmitir patrimonio en vida sin la necesidad de tener que recurrir a las donaciones en vida donde el tipo de gravamen es más elevado y perjudicial en IRPF si existe una ganancia intrínseca importante.

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